Actualidad Jurídica

Cómo calcular el resultado del establecimiento permanente alemán de una sociedad española

03/08/2017

Cuando una empresa española constituye un establecimiento permanente (en adelante “EP”, por ej. Sucursal) en Alemania, aunque éste no goza de personalidad jurídica propia, se ha de repartir el resultado contable entre los diferentes Estados, determinándose así la carga impositiva en cada uno de ellos. El resultado obtenido en el EP habrá de incorporarse en un segundo paso al balance de la sociedad española, lo cual presenta dificultades prácticas si no se está familiarizado con la situación.

No sólo se habrá de repartir el beneficio. También se adjudicarán elementos del activo y pasivo al EP, si son usados o son necesarios para cumplir las funciones del mismo. Idealmente se deberían adjudicar desde el principio los elementos con relevancia fiscal a la Sociedad o al EP, para evitar dificultades posteriores.  Como las Haciendas nacionales están ejerciendo controles de manera reiterada para evitar una evasión fiscal, se recomienda darle a este tema la atención que se merece, preferentemente antes de decidir la forma de inversión en Alemania.  En este artículo pretendemos sólo dar una visión general. 

 

1. Legislación aplicable

 

Para evitar una doble imposición internacional existen los Tratados de doble imposición, que prevalecen sobre las leyes nacionales. Entre España y Alemania existe el Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio de 3 de febrero de 2011. En el art. 7 del Convenio citado se define el beneficio empresarial y se establece que sólo el beneficio imputable al EP se podrá someter a tributación en el estado donde esté situado el mismo. Para ello se aplicará el llamado principio de independencia fiscal, es decir, se considerará a la sociedad y al EP como entidades independientes.

Este principio tiene las siguientes consecuencias:

a) El principio de libre mercado ha de regular las relaciones entre las partes y el reparto del patrimonio. Esto significa que la cesión de bienes materiales (máquinas, vehículos, etc.) e inmateriales (licencias, patentes, etc.) ha de ser remunerada. Entre las empresas vinculadas se aplicarán además los llamados precios de transferencia.

 

b) El cálculo del beneficio se hará en principio por el llamado „método directo”; es decir al EP se imputarán los gastos en que ha incurrido para cumplir el objeto del EP. 

 

Fuera de esta regulación, que no incluye normas específicas para calcular el beneficio o para llevar la documentación, se aplicará la legislación nacional: la alemana. 

 

2. Obligaciones fiscales y contables en Alemania

 

a) Obligaciones básicas: 

 

Llevar la contabilidad, depositar los libros empresariales y presentar los mismos en lengua alemana. Se puede solicitar por escrito ante la Agencia Tributaria competente, que los libros electrónicos se puedan llevar y conservar en la sede de la empresa española,  reduciéndose así la carga administrativa. 

 

b) Obligación de documentación de las relaciones jurídicas obligacionales entre la empresa y su EP. 

 

c) Análisis de la función y riesgo del EP: 

 

Según las normas nacionales habrá de llevarse a cabo un análisis de la función y riesgo del EP. Para ello se han de adjudicar al EP la maquinaria usada y los negocios realizados en el mismo. 

 

d) Elaboración de la llamada cuenta de apoyo y accesoria:

 

Desde el 01.01.2015 es de aplicación el Reglamento de reparto de ganancias entre los establecimientos permanentes (BsGaV). Desde entonces existe la obligación de elaborar la llamada cuenta de apoyo y accesoria (HuN) para todos los EP, que contiene la contabilidad del EP y los criterios de valoración, con las declaraciones impositivas correspondientes. La cuenta de apoyo contiene todos los valores patrimoniales, el capital dotado y las otras cuentas de pasivo. En la parte de Pérdidas y Ganancias se han de registrar especialmente todos los negocios, los ingresos y gastos ficticios empresariales procedentes de las relaciones jurídicas negóciales. En ella se incluyen las decisiones de adjudicación de elementos patrimoniales así como los ingresos y gastos ficticios en comparación con los precios de transferencia. Para el cálculo de los precios de transferencia entre la sociedad y el EP, del que, en definitiva, dependerán el resultado y la carga impositiva, admite el Derecho Fiscal varios métodos, no exclusivos. Para la valoración de los elementos del activo/pasivo existen normas concretas, que difieren de las españolas.

 

Con esta base se obtendrá el resultado de cada EP.

 

e) Control: Se habrá de comprobar si el EP habría obtenido unos ingresos superiores aplicando el principio de plena competencia, corrigiéndolos en su caso.

 

De todo ello se deriva la importancia de fijar desde el principio los métodos adecuados para la fijación de los precios de transferencia y para la adjudicación de elementos patrimoniales.

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Daniel Anwander, Steuerberater
Anwander & Bracher
Eva Camiña Giral, Rechtsanwältin
Schrade & Partner