Actualidad Jurídica

Las sanciones en materia de prevención del blanqueo de capitales

30/05/2019

Una de las cuestiones más interesantes en materia de prevención del blanqueo de capitales, y que menos atención recibe, son las sanciones administrativas que pueden imponerse a los sujetos obligados en los casos de incumplimiento de la Ley.

El artículo 47 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asigna al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, la supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales. Por otro lado, la imposición de sanciones depende de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

El Sepblac organiza su actividad inspectora a través de un plan de actuación anual. El enfoque de riesgo constituye la base de este plan de actuación. Tras la realización de las inspecciones, el Sepblac traslada el expediente a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Infracciones Monetarias que será el órgano encargado de imponer la sanción correspondiente en base al acta de inspección y las alegaciones del sujeto obligado.

El pasado septiembre de 2018 el Real Decreto 11/2018 por el que se traspuso la IV Directiva reforzó las sanciones previstas por la norma en su redacción original. La norma prevé para las sanciones calificadas como muy graves una sanción mínima de 150.000 €, estableciéndose un importe máximo que podrá llegar incluso a los 10 millones de euros. Un ejemplo de infracción muy grave es el no comunicar una operación cuando existen indicios, o certeza de estar relacionada con la prevención del blanqueo de capitales. En el caso de las infracciones se prevén sanciones que llegan hasta los 5 millones de euros, partiendo de un mínimo de 60.000 €.No aplicar medidas de diligencia debida sobre clientes, o no realizar el seguimiento continuo sobre los mismos suponen infracciones graves. Los incumplimientos leves se sancionan con multas hasta 60.000 €.

Para finalizar es interesante señalar que el sistema de prevención del blanqueo de capitales, además de cumplir con la normativa en vigor, debe de estar perfectamente coordinado y adaptado a los procedimientos del sujeto obligado. Además, un ahorro de costes, un sistema adecuado evitará posibles sanciones y permitirá que el sistema de PBCFT refuerce el control de riesgos, el control interno y el conocimiento de la entidad.

Manuel Azpeitia

Corporate & Compliance

 

Más información en:

https://www.asesores-auditores.es/prevencion-del-blanqueo-de-capitales/

 

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