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Matriculación de vehículos de empresas extranjeras

16/03/2016

Problemas transfronterizos con la matriculación de coches

Poner un coche de servicio a disposición de sus empleados no está exento de dificultades si los empleados no trabajan en el mismo estado miembro dónde se encuentra la empresa establecida. 

Si el vehículo, de hecho, está permanentemente en uso en un estado miembro, es obligatorio disponer de la autorización del estado correspondiente. Los requisitos de admisión están fijados de manera estricta por las autoridades pertinentes. 

Por lo tanto, no es suficiente que la empresa tenga un número de identificación fiscal y disponga de un domicilio en el Estado miembro respectivo, sino que es condición que la compañía disponga de una sede en el Estado miembro, es decir que al menos mantenga una sucursal dependiente. 

Las empresas que no tienen una sede en el Estado miembro respectivo, no tienen la posibilidad de poner a disposición de sus empleados un vehículo de la empresa. Por ello, en cierto modo, la libertad de prestación de servicios está aún limitada y el mercado interior europeo común sigue imperfecto. 

¿Cómo tratar esto en la práctica? En respuesta a nuestra demanda a la Dirección General de Tráfico se ha propuesto una solución, aunque resulta lamentablemente insatisfactoria: Los vehículos deben ser admitidos por el respectivo empleado. Gracias al Real Decreto 2822/1998 de 23.12., artículo no. 2 del Reglamento General de Vehículos que rige para la matriculación de vehículos, ello no resultaría una presunción de propiedad. Pero para mayor seguridad se debería hacer una reserva de propiedad en el registro de la propiedad de bienes muebles.

 

Jonas Sturies, Pasante - Cámara Comercio Alemana

 

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