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Prevención del blanqueo de capitales en el sector de joyerías, galerías de arte y casas de subastas

16/10/2019

En los últimos tiempos hemos notado en los clientes del sector joyería y del mercado del arte de la oficina de Madrid de UHY Fay CO, un vivo interés por profundizar en algunos de los aspectos del cumplimiento con mayor impacto sobre su actividad, como es el cumplimiento de la legislación de prevención del blanqueo de capitales, así como, un creciente interés y conciencia de cara a evitar sanciones y asegurar su reputación.

Legislación

Desde el año 2010, la legislación española exige el establecimiento de sistemas de prevención del blanqueo de capitales en aquellas personas físicas y jurídicas que realicen algunas actividades consideradas como de riesgo desde la perspectiva del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿Quiénes están obligados?

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la condición de sujetos obligados para las personas físicas o jurídicas que comercien con joyas, piedras o metales preciosos, así como con objetos de arte o antigüedades. Los sujetos obligados deben de cumplir una serie de obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales.

La implantación y revisión periódica de un sistema de prevención del blanqueo de capitales es fundamental para garantizar la seguridad y evitar riesgos de sanciones para la Sociedad.

Medidas a aplicar por joyerías, galerías de arte y casas de subastas

Las principales obligaciones se agrupan en tres grandes bloques:

  • Medidas de diligencia debida sobre clientes (“Know Your Client”) cuyo contenido dependerá del nivel de riesgo asignado al cliente.
  • Medidas de análisis y comunicación, es decir, el análisis de las operaciones realizadas por la empresa y en su caso la comunicación de aquellas que, tras el análisis, se concluya que presentan vínculos con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo.
  • Medidas de conservación de documentación, formación y revisión interna entre otras.

De entre los tres bloques, cobra especial interés el de las medidas de diligencia debida sobre clientes puesto que es la medida de mayor impacto en el día a día de los sujetos obligados. El impacto se produce por la relación entre el control interno y aspectos comerciales. La clave se encuentra en comenzar a implantar medidas al respecto que permitan mejorar otros aspectos en nuestras organizaciones como el marketing u otros de índole comercial a la vez que cumplimos con la ley. Así mismo, mediante la implantación de sistemas de prevención de blanqueo de capitales mejoramos nuestra reputación, generamos más confianza y ayudamos a posicionarnos como empresa responsable.

El resto de las obligaciones establecidas por la legislación en la materia, son consideradas por las organizaciones como más sencillas de cumplir, al no depender de terceros. Entre estas obligaciones pueden citarse aquellas relacionadas con el análisis de operaciones, la formación, la conservación de documentación entre otras.

Manuel Azpeitia
Corporate & Compliance

UHY Fay & CO.

 

Más información en:
https://www.asesores-auditores.es/prevencion-del-blanqueo-de-capitales/

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