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Desplazamiento de trabajadores a España

Toda empresa alemana que desee enviar temporalmente trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional está obligada a notificar dicho desplazamiento a las autoridades laborales locales españolas, siempre que su duración supere los 8 días.

Baustelle / obra
Freepik

Los trabajadores enviados temporalmente a trabajar en otro Estado miembro, pero que no prestan servicios en él, no son trabajadores desplazados. Este es el caso, por ejemplo, de los trabajadores en viaje de negocios (cuando no se presta ningún servicio), que asisten a conferencias, reuniones, ferias, que siguen una formación, etc. Estos trabajadores no están cubiertos por las Directivas sobre desplazamiento de trabajadores.


Cuando el desplazamiento se realiza para realizar trabajos en una obra de construcción, además de la notificación de desplazamiento, es obligatoria la inscripción de la empresa en un registro de empresas acreditadas (“REA”). Este registro certifica que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen con los requisitos de capacidad y calidad en la prevención de riesgos laborales. La inscripción es necesaria cuando la actividad prevista implica trabajos de construcción, entendiendo como tales en un sentido amplio cualquier tipo de trabajo, como montajes, mantenimiento o puesta en marcha de cualquier tipo, que se realice en una obra o en una nave industrial.

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Comunicación de desplazamiento

La legislación española sobre el desplazamiento de trabajadores establece la información que debe comunicarse en una comunicación de desplazamiento, incluyendo, entre otros, información sobre los empleados desplazados y sobre la duración prevista del desplazamiento. Además, es obligatorio designar las siguientes figuras representativas:

  • Un representante en España: Puede ser una persona jurídica o física que actúe como enlace entre la empresa y las autoridades españolas competentes.
  • Un responsable de los empleados desplazados: Persona encargada de atender cuestiones relacionadas con los trabajadores desplazados y de representarlos legalmente en asuntos laborales relacionados con el desplazamiento a España.


La comunicación de desplazamiento debe presentarse ante la autoridad correspondiente antes del inicio de la actividad laboral. De no hacerlo, pueden imponerse sanciones económicas.


Hasta hace poco, la tramitación de esta notificación de desplazamiento variaba según la región y solo podía realizarse en español con una firma digital española. Sin embargo, como parte de un esfuerzo europeo por simplificar los procedimientos para las empresas, se ha implementado recientemente un portal nacional unificado, denominado portal Ley 45, a través del cual es posible presentar la notificación. Este portal está disponible en inglés, aunque requiere un proceso de identificación electrónica.


De acuerdo con las directrices europeas sobre el reconocimiento mutuo de sistemas de identificación electrónicas entre países, conforme al Reglamento eIDAS, pueden utilizarse métodos de identificación reconocidos por eIDAS. Estos métodos pueden consultarse en el eIDAS Dashboard, a través de la "Trusted List" de cada país.


Es importante tener en cuenta que, hasta la fecha (abril de 2025), no todas las gestiones pueden realizarse a través de esta plataforma central. Por ejemplo, no es posible cancelar una comunicación de desplazamiento. En estos casos, sigue siendo necesario contactar directamente con la autoridad local competente. Se espera que, a medida que la plataforma evolucione, estas opciones se incorporen.

Solicitud de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA)

Si un trabajador desplazado a España va a trabajar en una obra, en una nave industrial o en un recinto declarado de riesgo desde el punto de vista de la seguridad laboral, la empresa alemana deberá demostrar que cumple en Alemania con la directiva europea de seguridad en el trabajo y que el personal desplazado ha recibido la formación adecuada en esta materia.


La documentación que compruebe el cumplimiento debe presentarse ante la autoridad española de seguridad laboral (autoridad REA). Mediante este trámite, se solicita la inscripción de la empresa como entidad evaluada en materia de seguridad laboral, un requisito indispensable para trabajar en obras de construcción. Sin esta inscripción, el acceso a una obra puede ser denegado. No obstante, este requisito, en general, se cumple con el inicio de solicitud de inscripción.

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