Actualidad Jurídica

El TC declara inconstitucionales dos artículos de la ley de Unidad de Mercado

08/07/2017

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Parlamento de Cataluña contra la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. El órgano judicial considera inconstitucionales y nulos los artículos 19 y 20 de esta normativa, que establecían la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas de acceso a una actividad económica, por considerar que vulneran el principio de la territorialidad de las competencias del Estado autonómico recogido en la Constitución.

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales dos preceptos clave de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, referidos al principio de eficacia en todo el territorio nacional de las normas y actos dictados por una comunidad autónoma para ejercer actividades económicas. <link fileadmin ahk_spanien ahk_spanien_neu sentenciatc.pdf>Con este fallo, aprobado por unanimidad, el TC ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Parlamento de Cataluña contra varios artículos incluidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Concretamente, el órgano judicial ha considerado inconstitucionales y nulos los artículos 19 y 20 de esta ley, que establecen el denominado “principio de eficacia en todo el territorio del Estado de los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades del lugar de origen”.

Ambos preceptos fijan el principio general de aplicación de la normativa de origen para el acceso a cualquier actividad económica y para la circulación de los productos. Esta normativa del lugar de origen desplaza a la normativa del lugar en donde vaya a ejercerse la actividad o vaya a venderse el producto, la denominada normativa del lugar de destino.

De esta manera, según este principio, la norma recurrida permitía que “cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar del territorio español podrá circular y ofertarse libremente en el resto del territorio (…)”. Asimismo, contemplaba que la autoridad del territorio de “destino” del producto o servicio asumiera la “plena validez” de los requisitos, cualificaciones, controles previos o garantía exigidos a operadores o bienes en el lugar de origen, aunque fueran distintos de los propios. Finalmente, establecía que “el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguno”.

Frente a ello, la sentencia del Tribunal Constitucional considera que el principio de eficacia en todo el territorio nacional de los requisitos de acceso establecidos en el lugar de origen supone una excepción al de territorialidad de las competencias, que es “implícito al propio sistema de autonomías territoriales” recogido en la Constitución y que preside el ejercicio de las competencias y la alteración de las reglas que rigen las relaciones entre los distintos ordenamientos autonómicos”.

En este sentido, el fallo recalca que el reconocimiento por parte del Estado de efectos supraterritoriales a las actuaciones autonómicas tiene un “límite claro”: “la imposibilidad de reconocer tales efectos cuando no existe una equivalencia en las normativas aplicables. En la medida en que exista una legislación estatal común, o exista una pluralidad de legislaciones autonómicas que (…) fijen un estándar que pueda ser considerado equivalente, el Estado podrá reconocer a las decisiones ejecutivas autonómicas efectos extraterritoriales a través de la imposición del reconocimiento de la decisión adoptada en una determinada Comunidad Autónoma en el resto”.

Sin embargo, cuando no existe ese estándar común o equivalente, “la ruptura del principio de territorialidad constitucionalmente consagrado y estatutariamente reconocido supone obligar a una Comunidad Autónoma a tener que aceptar dentro de su territorio una pluralidad de políticas ajenas”, lo que a juicio del órgano judicial, “choca con la capacidad para elaborar sus propias políticas públicas en las materias de su competencia y entraña la constricción de su autonomía”.

Por ello, la resolución señala que “el reconocimiento que se hace en la Ley 20/2013 del principio de eficacia nacional de las disposiciones y actos autonómicos que se refieran al acceso a la actividad económica excede el alcance de la competencia reconocida al Estado en el artículo 149.1.13 CE, pues vulnera el principio de la territorialidad de las competencias en el que se basa el Estado autonómico recogido en la Constitución”. En consecuencia, los artículos 19 y 20 y la Disposición adicional décima son declarados inconstitucionales y nulos.