Actualidad Jurídica

Crisis Coronavirus - España facilita a las empresas los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada

20/03/2020

Bufete: Monereo Meyer Abogados - Autora: Monika Bertram

Inmediatamente después del discurso del presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 8/2020 de Medidas Urgentes y Extraordinarias para hacer frente a las implicaciones económicas y sociales de la crisis del COVID 19.

Este decreto contiene una batería de medidas en el ámbito laboral para hacer frente a la crisis del coronavirus. Por ejemplo, las empresas españolas tienen la opción de iniciar los trámites para la tramitación de Expedientes temporales de Regulación de Empleo (ERTE) ya sea para la suspensión de contratos o reducción de jornada, ésta última entre un 10% y un 70%. Además, el Real Decreto incluye el carácter preferente del teletrabajo, así como el acceso a la adaptación de la jornada y/o a su reducción hasta el 100%, en casos excepcionales.

Se trata de medidas extraordinarias, relacionadas directamente a la situación consecuencia del Coronavirus, y que estarán vigentes durante un mes desde su entrada en vigor, siempre y cuando no se prorroguen si así lo considera necesario el gobierno.

Es importante señalar que las mencionadas medidas requieren del compromiso de las compañías para mantener a sus empleados durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad.

1) Procedimiento de suspensión de contratos (ERTE) o reducción de jornada por fuerza mayor

Causas
Pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:

1. Suspensión o cancelación de actividades
2. Cierre temporal de locales de afluencia pública
3. Restricciones en el transporte público
4. Restricción de la movilidad de las personas y/o las mercancías
5. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
6.  Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados

Procedimiento
1. Solicitud de la empresa a la autoridad laboral, acompañado de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
2. Comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, a la RLT (sólo si existe).
3. La autoridad laboral será la que constate la existencia o no de causa de fuerza mayor.
4. La resolución deberá tramitarse en el plazo de 5 días desde la solicitud.

Efectos
Suspensión de los contratos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Beneficio: exoneración a la empresa de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social durante la duración del ERTE/Reducción de Jornada, siempre y cuando la Empresa, a 29/02/2020 tuviera menos de 50 empleados. Si tuviera más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

2) Procedimiento de suspensión de contratos (ERTE) o reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Causas
Vienen definidas en el art. 47.1 del Estatuto de los trabajadores, pero tienen que estar vinculadas al COVID-19.

Procedimiento
Si no hay RLT (Representantes Legales de los Trabajadores) los trabajadores podrán estar representados durante el periodo de consultas por:

1. Una comisión representativa integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, o

2. Por una comisión integrada por tres trabajadores (como máximo) de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cualquiera de la opción elegida, deberá quedar constituida en el plazo improrrogable de 5 días.

Documentación
El RD no dice nada al respecto; no obstante, se estima pertinente aportar la documentación indicada en el art. 18 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Periodo de consultas
Se reduce a 7 días (no se habla de mínimo de reuniones) sin especificar el número de trabajadores de la plantilla.

 

Monika Bertram
Responsable Área Derecho Laboral
Monereo Meyer Abogados
mbertram@mmmm.es
+34 91 319 96 86

 

Download Artículo