AHK Spanien - News-Hauptkategorie
Actualidad Jurídica

Medidas urgentes extraordinarias COVID-19: IVA y aranceles

23/03/2020

Bufete: Bové Montero y Asociados, Susana Arroyo / Área: IVA y aranceles

El pasado día 18 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que introdujo una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

1. Agilización de trámites aduaneros:

Uno de los riesgos más importantes es que pudiera verse afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de países terceros y la paralización de exportaciones por el cierre de Dependencias y de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales porque alguno o varios de sus funcionarios se viesen afectados por el COVID-19 y hubiese que tomar las medidas previstas para este caso. La solución que se ha encontrado es atribuir de competencias para el despacho Aduanero, de forma excepcional, al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. 

Esto agilizará las importaciones y exportaciones permitiendo que el despacho sea realizado a través de las aplicaciones informáticas sin necesidad de modificación de las mismas por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, para evitar la paralización del tráfico de mercancías.

2. Suspensión de plazos en el ámbito tributario: 

Asimismo, en atención a las dificultades que esta situación puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, se flexibilizan los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate. Dichos plazos se alargan hasta el 30 de abril de 2020 o el 20 de mayo de 2020 según los plazos se hayan iniciado ya o no en el momento de entrada en vigor del Real decreto-ley.

3. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. 

Se añade un nuevo número 23 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto para establecer que estarán exentos de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del real decreto-ley.