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El acuerdo entre Gobierno, patronal y sindicatos prorroga los ERTEs hasta el 31 de enero

02/10/2020

El Gobierno español, la patronal y los sindicatos han alcanzado un acuerdo para la cuarta renovación de las ayudas para empresas y trabajadores especialmente afectados por las consecuencias económicas de la pandemia de Covid-19.

El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros prorroga automáticamente hasta el 31 de enero los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor para determinados sectores económicos. Asimismo, el acuerdo pactado con los agentes sociales incluye además otras dos figuras más, los ‘ERTEs por impedimento’ de la actividad y los ‘ERTEs de limitación de actividad', a las que podrán acogerse todas las empresas con independencia de su sector, y que contemplan exoneraciones elevadas, que en algunos casos alcanzan hasta el 100%.

Los denominados ‘ERTEs por impedimento’ podrán ser solicitados por aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial si tienen menos de 50 trabajadores, y del 90% si tienen 50 empleados o más.

Por su parte, las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un ‘ERTE por limitaciones’. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 y variarán en función del tamaño de la empresa.

Según lo previsto en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas. También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

Los empleados afectados por un ERTE mantendrán el ‘contador a cero’ en el caso de producirse despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año. Además, se establece un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.