AHK Spanien - News-Hauptkategorie
Actualidad Jurídica

Coronavirus y aspectos penales

23/03/2020

Bufete: Monereo Meyer Abogados / Área: Penal económico


Con la declaración por el Gobierno de España de la situación del estado de alarma para hacer frente al coronavirus (Covid-19), éste ha tomado medidas hasta ahora inéditas limitativas de la libertad ambulatoria en el territorio español. Por este motivo se han establecido controles policiales "fijos y móviles" en carreteras, espacios públicos y redes de transporte con el objetivo de garantizar que se cumplan las medias establecidas. Estas medidas requieren de la responsabilidad individual de cada uno de los ciudadanos, si bien, lamentablemente todavía algunas personas se vienen resistiendo a cumplirlas. Por esto motivo, en los últimos días la policía ha comenzado a multar a aquellos ciudadanos que han venido incumpliendo la orden de quedarse en sus hoteles o casas. 

Lo que quizás muchas personas no sepan es que como infractores se exponen a duras sanciones recogidas tanto en la Ley de Seguridad Ciudadana como en el propio Código Penal. Ante este tipo de actuaciones se hace necesario recordar que no cumplir con el confinamiento decretado puede tener también consecuencias de carácter penal. En concreto, el Código Penal español en su artículo 556 fija penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que “se resistan y desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como al personal de seguridad privada que desarrolle actividades de cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

Sin perjuicio de lo anterior, también existe el posible escenario de personas que no cumplen con las normas de cuidado y recomendaciones médicas, aun siendo conscientes de estar infectadas, o bien, sin saberlo, pero presentando síntomas y sabiendo que han estado en contacto con personas contagiadas. Es decir, aun no teniendo la certeza absoluta de que son portadoras del virus, si finalmente llegaran a contagiar a otras personas y éstas terminaran con lesiones derivadas directamente de la enfermedad o incluso, con la muerte, los causantes del contagio podrían llegar a ser declarados penalmente responsables. El derecho penal en España no exige intencionalidad. Por este motivo la actuación de las personas que han contagiado a otras podría tener la consideración de delito imprudente o culposo puesto que su responsabilidad deriva de la falta de cumplimiento de una norma de cuidado o de observancia. 

Por lo tanto, no respetar la cuarentena e incumplir las medidas médicas en España puede tener consecuencias penales.